MOVILIDAD: Funcional y Geográfica

Por D&J ABOGADOS «Asociado ACBM»

Movilidad geográfica y funcional

En los últimos años la movilidad laboral ha ido creciendo y para ello hay que respetar las leyes, el Convenio Colectivo, el contrato de trabajo y en todo caso la dignidad del trabajador.

Este artículo de D&J Abogados publicado en su blog, examina las condiciones mínimas para que se puedan llevar a cabo ambas movilidades, así como sus límites, los artículos que las regulan y una serie de cuestiones comunes.

QUÉ ES MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Hablamos de:

Movilidad Funcional: La movilidad funcional es la variación de las funciones del trabajador a otras no propias de su grupo profesional o categoría por una serie de circunstancias que pueden tener origen en la voluntad del trabajador, del empresario o conjunta. En el artículo 39 del ET se regula la movilidad funcional a instancia del empresario.

Movilidad Geográfica: La movilidad geográfica viene regulada en el art.40 ET y tiene lugar cuando se produce un cambio –traslado o desplazamiento- del centro de la prestación de servicios del trabajador a otro dentro de la misma empresa. Esta modificación del centro de trabajo tiene que conllevar necesariamente un cambio de domicilio habitual del trabajador, circunstancia determinante para que exista dicha movilidad.

Entra en el siguiente enlace que te indicamos abajo y descubre cuales son los tipos y límites de ambas Movilidades “Funcional y Geográfica”, tanto a instancia del empresario como del trabajador así como, sus procedimientos y derechos.

https://djabogados.es/movilidad-funcional-geografica/

 

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